Monumento Nacional y Declaratoria de Interés Ecológico Nacional


Decreto 604 de 1991 del Ministerio de Educación Nacional. "Por el cual se declara Monumento Nacional la Capilla de Siecha en el Municipio de Guasca, Cundinamarca y se delimita su área de influencia"

Artículo 61 de la Ley 99 de 1993 (del Medio Ambiente)
Artículo 61º.- Declárase la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la agropecuaria y forestal.

Artículo segundo de la Resolución 222 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente "Por la cual se determinan zonas compatibles con las explotaciones mineras de materiales de construcción en la Sabana de Bogotá y se dictan otras disposiciones"
Artículo segundo.- El área a que se refiere el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, respecto de la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros circundantes y sitemas montañosos corresponde a los municipios de: Bojacá, Cajicá, Chía, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, Facatativá, Funza, Gachancipá, GUASCA, Guatavita, La Calera, Madrid, Mosquera, Nemocón, Bogotá, Sesquilé, Sibaté, Soacha, Sopó, Subachoque, Suesca, Tabio, Tausa, Tenjo, Tocancipá, Villapinzón y Zipaquirá.

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Notas: La fotografía que ilustra esta sección es anónima.
Las fotografías que no tienen referencia de autor, son de Roberto Santos.


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